Con independencia del sector o la modalidad en la que decidas emprender, siempre tendrás que enfrentarte a algunas gestiones burocráticas antes de abrir.
Es lo que ocurre con la licencia de apertura en España: un trámite que afecta a prácticamente cualquier negocio con un espacio físico abierto al público, aunque desde 2012 la mayoría de comercios y pequeños locales ya no tienen que solicitarla y les basta con presentar una declaración responsable.
La tramitación de este tipo de permisos puede resultar un poco abrumadora al principio, pero solo es cuestión de seguir un orden, ajustarse a unos plazos y cumplir unos requisitos previos.
En este artículo entenderás qué es la licencia de apertura, en qué casos sigue siendo obligatoria y cómo conseguirla para poner en marcha tu negocio de forma legal.
¿Qué es una licencia de apertura?
A grandes rasgos, existen dos tipos de negocios: los físicos y los online. Desde el punto de vista burocrático, los pasos para arrancar son prácticamente los mismos (altas en Hacienda y Seguridad Social, constitución de la sociedad si la hay, número de identificación fiscal, registros…), salvo por el permiso municipal que habilita el establecimiento.
La licencia de apertura es la autorización que concede el ayuntamiento y que confirma que tus instalaciones cumplen la normativa vigente y reúnen las condiciones para operar con seguridad. Solo entra en juego cuando la actividad, ya sea de venta o de servicios, se desarrolla desde un local abierto al público.
Desde 2012, sin embargo, la licencia previa dejó de ser la regla general. Para la mayoría de comercios y actividades de servicios de hasta 750 m2, ya no hay que pedir permiso y esperar a que te lo concedan, sino presentar una declaración responsable y empezar a operar, con el ayuntamiento comprobando después. La licencia de apertura se reserva para los casos que verás más adelante.
Lo que diferencia a este trámite de los demás es la localización. ¿Qué quiere decir esto? Que si decides montar un negocio 100 % online desde casa, no tendrás que solicitarlo, aunque sí cumplir el resto de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Validez y revocación de la licencia de apertura
La licencia de apertura no caduca: una vez concedida, se mantiene mientras el local y la actividad sigan siendo los mismos. Ahora bien, tendrás que volver a tramitarla si se da alguna de estas circunstancias:
- Cambio en el tipo de actividad que se desarrolla en el local.
- Modificaciones o reformas que afecten a su estructura, su distribución o la superficie útil.
- Paralización prolongada de la actividad. El plazo lo fija cada ayuntamiento o comunidad autónoma: en Madrid, por ejemplo, la licencia caduca si el funcionamiento se interrumpe más de seis meses por causa imputable al titular, mientras que en la Comunitat Valenciana el límite son dos años, salvo fuerza mayor.
- Cambio en las condiciones con las que se otorgó inicialmente.
Lo que no exige una nueva licencia de apertura es el cambio de titularidad: si traspasas el negocio o lo compras, basta con una comunicación previa al ayuntamiento a efectos informativos.
El consistorio también puede dejar sin efecto el permiso por alguno de estos motivos:
- No comunicar cambios sustanciales en la actividad o en las condiciones del local, como una reforma importante.
- Incumplir las obligaciones asociadas a la licencia de apertura, en materia de accesibilidad, seguridad o gestión medioambiental.
- Detectar infracciones o riesgos vinculados a la actividad.
Si recibes una notificación en este sentido, se abrirá un trámite de audiencia para que alegues y presentes pruebas antes de que se resuelva. Si la resolución final te perjudica, puedes interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.
Con una declaración responsable, el mecanismo es equivalente: cuando el ayuntamiento detecta una inexactitud, falsedad u omisión esencial, dicta una resolución que te impide seguir con la actividad y que puede obligarte a dejar el local como estaba.
¿Qué negocios necesitan licencia de apertura en España?
Desde 2012, la regla general para el comercio minorista y buena parte de los servicios es la declaración responsable: presentas el documento, empiezas a operar y el ayuntamiento comprueba después. La licencia de apertura previa quedó reservada a las actividades que, por su naturaleza, exigen un control anterior a la apertura.
Este trámite sirve para verificar que las instalaciones se ajustan a las exigencias urbanísticas, medioambientales, higiénicas y técnicas que requiere cada actividad. Y como no todas conllevan los mismos riesgos, ni el proceso es igual de complejo ni de costoso en todos los casos.
En la práctica, necesitarás licencia de apertura o autorización si tu negocio encaja en alguno de estos supuestos:
- La actividad no figura en el anexo de la Ley 12/2012, que recoge el catálogo de comercios y servicios exentos.
- El local supera los 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público.
- La actividad está sujeta a control ambiental según la normativa de tu comunidad: hostelería con cocina, talleres, industrias o gestión de residuos, entre otras.
- Se trata de un espectáculo público o una actividad recreativa, como el ocio nocturno, que se rigen por su propia legislación autonómica.
- La actividad afecta al patrimonio histórico-artístico o implica ocupar el dominio público.
- Las obras de acondicionamiento requieren proyecto técnico conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Actividades que ya no necesitan una licencia de apertura
El resto, lo que muchas ordenanzas siguen llamando “actividades inocuas”, se tramita con una declaración responsable. Son los negocios que no suponen un riesgo ni una molestia para el entorno, como una tienda de ropa, una floristería, un pequeño supermercado o una peluquería.
Para ellos, la Ley 12/2012 prohíbe que el ayuntamiento exija licencia previa de apertura, actividad, instalaciones o funcionamiento. Basta con presentar la declaración responsable y arrancar, sin perjuicio de que la Administración verifique después que todo se ajusta a lo declarado. El objetivo es fomentar la creación de pequeños negocios minoristas y aligerar el papeleo.
El catálogo se ha ido ampliando con los años; la última vez, con la Ley Crea y Crece (18/2022). Entre las actividades que hoy pueden abrir con declaración responsable, sin licencia previa, están:
- Comercio minorista hasta 750 m²: alimentación, textil, calzado, librería, floristería, ferretería, joyería, etc.
- Restauración sin cocina caliente, como cafeterías, bares de tapas frías o locales que sirven bebidas y productos ya elaborados. Para los locales con fuegos, freidora o plancha, suele hacer falta licencia ambiental por los humos y los vertidos, y el trámite cambia según la comunidad.
- Servicios personales: peluquerías, salones de estética, lavanderías y arreglos de ropa.
El listado completo está disponible en el anexo de la Ley 12/2012, y cada comunidad autónoma puede ampliarlo y elevar el umbral de superficie por encima de los 750 m², así que conviene comprobar el listado vigente donde vayas a abrir.
¿Cómo afecta la licencia de apertura al ecommerce?
Si tu negocio es totalmente digital y lo gestionas desde casa o desde un espacio sin atención al público, la puesta en marcha de tu tienda online no necesita una licencia de apertura. Pero existen algunos matices en esta afirmación.
Imagina que llevas tu ecommerce desde una oficina donde, además del espacio de trabajo para tu equipo o para atender a proveedores, tienes un almacén para tu inventario. Ese espacio físico sí puede quedar sujeto a un trámite de actividad, aunque no entre ningún cliente por la puerta.
Según lo que almacenes y la normativa de tu ayuntamiento, puede bastar una comunicación previa o una declaración responsable, o hacer falta una licencia de apertura si el almacenamiento implica riesgos, como los productos inflamables o determinadas cantidades de mercancía.
Como el trámite depende de cada comunidad autónoma y de cada ayuntamiento, dos negocios idénticos pueden tener obligaciones distintas según dónde estén. Ante la duda, lo más práctico es preguntar directamente en el ayuntamiento del municipio desde el que vas a operar.
¿Cómo se tramita una licencia de apertura? Guía paso a paso
Al ser un trámite municipal, el procedimiento varía de un ayuntamiento a otro, pero la estructura suele ser común. Lo primero es identificar por cuál de las dos vías va tu negocio, porque el recorrido es diferente:
Vía ordinaria: licencia de apertura previa
Es la que siguen las actividades sujetas a control ambiental o de espectáculos públicos, es decir, las que no puedes abrir hasta que el ayuntamiento te autoriza. Estos son los pasos habituales:
- Proyecto técnico: redactado por un técnico competente (aparejador, arquitecto o ingeniero), recoge todo lo relativo al inmueble: superficie, ubicación, distribución, accesos, medidas contra incendios, insonorización, etc.
- Pago de tasas: por un lado, los honorarios del técnico que firma el proyecto y el visado colegial cuando proceda; por otro, las tasas municipales, que cada ayuntamiento fija en su ordenanza.
- Presentación de la documentación: se entrega al ayuntamiento, de forma telemática o presencial, el proyecto, los datos de la actividad y los del titular.
- Comprobación y resolución: un técnico municipal revisa el expediente y, cuando el caso lo exige, visita el local. Si todo es conforme, el ayuntamiento concede la licencia y ya puedes abrir.
Por esta vía no puedes iniciar la actividad hasta que el ayuntamiento haya concedido la licencia. Conviene conservarla a mano y, en algunos casos, exhibirla en el local, como prueba de que el establecimiento está autorizado.
Vía simplificada: declaración responsable
Es el procedimiento general para las actividades inocuas, que, como has visto, son la mayoría. Aquí no esperas ninguna autorización: presentas una declaración responsable y empiezas a operar desde ese mismo momento. El documento recoge información básica:
- Datos del titular: DNI, nombre y apellidos, datos de contacto.
- Datos del establecimiento: dirección, referencia catastral, superficie útil y distribución.
- Datos de la actividad: clasificación, tipología y particularidades.
- Declaración de cumplimiento: la manifestación de que el local y la actividad cumplen la normativa aplicable.
- Documentación de apoyo: la que respalde lo declarado, como la memoria técnica o los planos.
La diferencia clave es que el ayuntamiento no concede nada por adelantado, pero se reserva comprobar el establecimiento cuando quiera. Si en esa comprobación detecta que lo declarado no se ajusta a la realidad, puede obligarte a cesar. Esta misma vía sirve para otras gestiones menores, como pequeñas reformas, la colocación de rótulos o un cambio parcial de uso del local.
Consecuencias de operar sin una licencia de apertura
Abrir un negocio sin haber presentado la declaración responsable, o sin la licencia de apertura cuando esta es obligatoria, puede acarrear sanciones económicas importantes y, en los casos más graves, el cierre del establecimiento.
Las cuantías dependen de la gravedad de la infracción y de la normativa aplicable. Según el régimen sancionador estatal de la Ley 12/2012, las infracciones leves se multan con hasta 3.000 €, las graves de 3.001 a 60.000 € y las muy graves de 60.001 a 1.000.000 €. Además de la multa, las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la suspensión temporal o definitiva de la actividad y el cierre del local, la inhabilitación de hasta tres años para abrir un comercio o el decomiso de la mercancía y el precintado de las instalaciones.
Estas son las cuantías del marco estatal, que actúa como referencia común. Pero la regulación de la apertura de negocios es competencia de las comunidades autónomas, y las que han aprobado su propia ley aplican sus propias cifras en lugar de las estatales.
En Cataluña, por ejemplo, la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica establece multas más contenidas que van desde 150 € hasta 20.000 € para infracciones muy graves.
Da el salto a los negocios online
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Descargo de responsabilidad: el trámite de la licencia de apertura depende de la actividad, la superficie del local y el municipio, y la normativa autonómica y municipal cambia con el tiempo. Consulta con tu ayuntamiento o con un asesor para tu caso concreto. La información de este artículo es de carácter general y orientativo, y no constituye asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de apertura
¿Qué negocios necesitan una licencia de apertura en España?
Las actividades inocuas (fruterías, peluquerías, tiendas de ropa, agencias de viajes…) no necesitan licencia para empezar a operar: basta con presentar una declaración responsable, siempre que el local no supere los 750 m². La licencia previa se reserva a las actividades sujetas a control ambiental o de espectáculos públicos, como la hostelería con cocina, el ocio nocturno o determinados servicios sanitarios.
¿Cuánto se tarda en obtener una licencia de apertura?
Cuando hace falta licencia de apertura previa, la tramitación puede ir de unas seis semanas a varios meses, según la carga de trabajo del ayuntamiento y la complejidad del expediente. Con declaración responsable, en cambio, no hay espera: puedes iniciar la actividad desde el momento en que la presentas.
¿Qué precio tienen las licencias de apertura en España?
Depende de las características del local, de la actividad y de las tasas de cada ayuntamiento, además de los honorarios del técnico que redacte el proyecto si es necesario. Como referencia orientativa, para un pequeño negocio suele moverse entre 200 y 5.000 €, pero conviene confirmarlo en la ordenanza fiscal del municipio, porque varía mucho de un sitio a otro.
¿Qué documentos son necesarios para la obtención de una licencia de apertura?
Al ser una competencia municipal, cada ayuntamiento pide la documentación que considera necesaria. Por lo general, los básicos son:
- Los planos de ubicación y distribución del local.
- La descripción de la actividad.
- La licencia de obras, si vas a reformar para acondicionarlo.
- Una certificación técnica que acredite que el local cumple la normativa, cuando la actividad lo requiera.
En los casos que requieren proyecto, lo redacta y firma un arquitecto, ingeniero o aparejador.
¿La licencia de apertura tiene fecha de caducidad?
No, la licencia de apertura no caduca por el paso del tiempo. Solo tendrás que volver a tramitarla si haces cambios sustanciales en la estructura o el uso del local. El cambio de titularidad no exige nueva licencia de apertura: basta una comunicación previa al ayuntamiento, aunque cada administración local puede fijar sus propios requisitos para el traspaso.
¿Es necesaria la licencia de apertura para un ecommerce?
La licencia de apertura afecta a los negocios con local abierto al público. Si operas 100 % online desde casa, no la necesitas. Si gestionas la tienda desde una oficina o un almacén, ese espacio puede requerir algún trámite de actividad, aunque no reciba clientes. Consulta la ordenanza de tu municipio: en muchos casos bastará con una declaración responsable.




